LEY DE INVERSION EXTRANJERA
(ULTIMA REFORMA APLICADA 04/06/2001)
NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE
DICIEMBRE DE 1993
LEY DE INVERSION EXTRANJERA.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL H. CONGRESO DE LA UNION, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE INVERSION EXTRANJERA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1
LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO and DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA
REPUBLICA. SU OBJETO ES LA DETERMINACION DE REGLAS PARA CANALIZAR LA
INVERSION EXTRANJERA HACIA EL PAIS and PROPICIAR QUE ESTA CONTRIBUYA AL
DESARROLLO NACIONAL.
ARTICULO 2
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:
I.- COMISION: LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS;
II.- INVERSION EXTRANJERA:
A) LA PARTICIPACION DE
INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, EN CUALQUIER PROPORCION, EN EL CAPITAL SOCIAL
DE SOCIEDADES MEXICANAS;
B) LA REALIZADA POR SOCIEDADES MEXICANAS CON MAYORIA DE CAPITAL EXTRANJERO;
Y
C) LA PARTICIPACION DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN LAS ACTIVIDADES Y
ACTOS CONTEMPLADOS POR ESTA LEY.
III.- INVERSIONISTA EXTRANJERO:
A LA PERSONA FISICA O MORAL DE NACIONALIDAD DISTINTA A LA MEXICANA and LAS
ENTIDADES EXTRANJERAS SIN PERSONALIDAD JURIDICA;
IV.- REGISTRO: EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS;
V.- SECRETARIA: LA SECRETARIA DE COMERCIO and FOMENTO INDUSTRIAL;
VI.- ZONA RESTRINGIDA: LA FAJA DEL TERRITORIO NACIONAL DE CIEN KILOMETROS
A LO LARGO DE LAS FRONTERAS and DE CINCUENTA A LO LARGO DE LAS PLAYAS, A QUE
HACE REFERENCIA LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y
VII.- CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS: EL CONVENIO O PACTO EXPRESO
QUE FORME PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, POR EL QUE SE
ESTABLEZCA QUE LAS SOCIEDADES DE QUE SE TRATE NO ADMITIRAN DIRECTA NI
INDIRECTAMENTE COMO SOCIOS O ACCIONISTAS A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, NI
A SOCIEDADES CON CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS.
ARTICULO 3
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE EQUIPARA A LA INVERSION MEXICANA LA QUE
EFECTUEN LOS EXTRANJEROS EN EL PAIS CON CALIDAD DE INMIGRADOS, SALVO
AQUELLA REALIZADA EN LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LOS TITULOS PRIMERO Y
SEGUNDO DE ESTA LEY.
ARTICULO 4
LA INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR EN CUALQUIER PROPORCION EN EL
CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES MEXICANAS, ADQUIRIR ACTIVOS FIJOS, INGRESAR A
NUEVOS CAMPOS DE ACTIVIDAD ECONOMICA O FABRICAR NUEVAS LINEAS DE PRODUCTOS,
ABRIR and OPERAR ESTABLECIMIENTOS, and AMPLIAR O RELOCALIZAR LOS YA EXISTENTES,
SALVO POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
LAS REGLAS SOBRE LA PARTICIPACION DE LA INVERSION EXTRANJERA EN LAS
ACTIVIDADES DEL SECTOR FINANCIERO CONTEMPLADAS EN ESTA LEY, SE APLICARAN
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES ESPECIFICAS PARA ESAS
ACTIVIDADES.
PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA EN LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS SUJETAS A LIMITES MAXIMOS DE PARTICIPACION, NO SE
COMPUTARA LA INVERSION EXTRANJERA QUE, DE MANERA INDIRECTA, SEA REALIZADA
EN DICHAS ACTIVIDADES A TRAVES DE SOCIEDADES MEXICANAS CON MAYORIA DE
CAPITAL MEXICANO, SIEMPRE QUE ESTAS ULTIMAS NO SE ENCUENTREN CONTROLADAS
POR LA INVERSION EXTRANJERA.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS
ARTICULO 5
ESTAN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA AL ESTADO LAS FUNCIONES QUE
DETERMINEN LAS LEYES EN LAS SIGUIENTES AREAS ESTRATEGICAS:
I.- PETROLEO and DEMAS HIDROCARBUROS;
II.- PETROQUIMICA BASICA;
III.- ELECTRICIDAD;
IV.- GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR;
V.- MINERALES RADIOACTIVOS;
VI.- (SE DEROGA).
VII.- TELEGRAFOS;
VIII.- RADIOTELEGRAFIA;
IX.- CORREOS;
X.- (SE DEROGA).
XI.- EMISION DE BILLETES;
XII.- ACUÑACION DE MONEDA;
XIII.- CONTROL, SUPERVISION and VIGILANCIA DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y
HELIPUERTOS; Y
XIV.- LAS DEMAS QUE EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES LEGALES
APLICABLES.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS
ARTICULO 6
LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS and SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION,
ESTAN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS
CON CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS:
I.- TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO and CARGA, SIN
INCLUIR LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA and PAQUETERIA;
II.- COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA and DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE
PETROLEO;
III.- SERVICIOS DE RADIODIFUSION and OTROS DE RADIO and TELEVISION, DISTINTOS
DE TELEVISION POR CABLE;
IV.- UNIONES DE CREDITO;
V.- INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA
MATERIA; Y
VI.- LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES and TECNICOS QUE
EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
LA INVERSION EXTRANJERA NO PODRA PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES Y
SOCIEDADES MENCIONADAS EN EL PRESENTE ARTICULO DIRECTAMENTE, NI A TRAVES
DE FIDEICOMISOS, CONVENIOS, PACTOS SOCIALES O ESTATUTARIOS, ESQUEMAS DE
PIRAMIDACION, U OTRO MECANISMO QUE LES OTORGUE CONTROL O PARTICIPACION
ALGUNA, SALVO POR LO DISPUESTO EN EL TITULO QUINTO DE ESTA LEY.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y
ADQUISICIONES CON REGULACION ESPECIFICA
ARTICULO 7
EN LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS and SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION
LA INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR EN LOS PORCENTAJES SIGUIENTES:
I.- HASTA EL 10% EN:
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION;
II.- HASTA EL 25% EN:
A) TRANSPORTE AEREO NACIONAL;
B) TRANSPORTE EN AEROTAXI; Y
C) TRANSPORTE AEREO ESPECIALIZADO;
III.- HASTA EL 49% EN:
A) (SE DEROGA).
B) (SE DEROGA).
C) (SE DEROGA).
D) (SE DEROGA).
E) INSTITUCIONES DE SEGUROS;
F) INSTITUCIONES DE FIANZAS;
G) CASAS DE CAMBIO;
H) ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO;
I) ARRENDADORAS FINANCIERAS;
J) EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO;
K) SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO;
L) SOCIEDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 BIS DE LA LEY DEL
MERCADO DE VALORES;
M) (Se deroga).
N) (Se deroga).
O) ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO;
P) FABRICACION and COMERCIALIZACION DE EXPLOSIVOS, ARMAS DE FUEGO, CARTUCHOS,
MUNICIONES and FUEGOS ARTIFICIALES, SIN INCLUIR LA ADQUISICION and UTILIZACION
DE EXPLOSIVOS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES and EXTRACTIVAS, NI LA
ELABORACION DE MEZCLAS EXPLOSIVAS PARA EL CONSUMO DE DICHAS ACTIVIDADES;
Q) IMPRESION and PUBLICACION DE PERIODICOS PARA CIRCULACION EXCLUSIVA EN
TERRITORIO NACIONAL;
R) ACCIONES SERIE "T" DE SOCIEDADES QUE TENGAN EN PROPIEDAD TIERRAS
AGRICOLAS, GANADERAS and FORESTALES;
S) PESCA EN AGUA DULCE, COSTERA and EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA, SIN
INCLUIR ACUACulture;
T) ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL;
U) SERVICIOS PORTUARIOS DE PILOTAJE A LAS EMBARCACIONES PARA REALIZAR
OPERACIONES DE NAVEGACION INTERIOR EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA;
V) SOCIEDADES NAVIERAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION COMERCIAL DE
EMBARCACIONES PARA LA NAVEGACION INTERIOR and DE CABOTAJE, CON EXCEPCION DE
CRUCEROS TURISTICOS and LA EXPLOTACION DE DRAGAS and ARTEFACTOS NAVALES PARA
LA CONSTRUCCION, CONSERVACION and OPERACION PORTUARIA;
W) SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES and LUBRICANTES PARA EMBARCACIONES and AERONAVES
and EQUIPO FERROVIARIO, Y
X) SOCIEDADES CONCESIONARIAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 11 and 12 DE
LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
IV.- (SE DEROGA).
LOS LIMITES PARA LA
PARTICIPACION DE INVERSION EXTRANJERA SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO, NO
PODRAN SER REBASADOS DIRECTAMENTE, NI A TRAVES DE FIDEICOMISOS, CONVENIOS,
PACTOS SOCIALES O ESTATUTARIOS, ESQUEMAS DE PIRAMIDACION, O CUALQUIER OTRO
MECANISMO QUE OTORGUE CONTROL O UNA PARTICIPACION MAYOR A LA QUE SE
ESTABLECE, SALVO POR LO DISPUESTO EN EL TITULO QUINTO DE ESTA LEY.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y
ADQUISICIONES
CON REGULACION ESPECIFICA
ARTICULO 8
SE REQUIERE RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION PARA QUE LA INVERSION
EXTRANJERA PARTICIPE EN UN PORCENTAJE MAYOR AL 49% EN LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS and SOCIEDADES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION:
I.- SERVICIOS PORTUARIOS A LAS EMBARCACIONES PARA REALIZAR SUS OPERACIONES
DE NAVEGACION INTERIOR, TALES COMO EL REMOLQUE, AMARRE DE CABOS and LANCHAJE;
II.- SOCIEDADES NAVIERAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE EMBARCACIONES
EXCLUSIVAMENTE EN TRAFICO DE ALTURA;
III.- SOCIEDADES CONCESIONARIAS O PERMISIONARIAS DE AERODROMOS DE SERVICIO
AL PUBLICO;
IV.- SERVICIOS PRIVADOS DE EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA,
MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR and COMBINADOS;
V.- SERVICIOS LEGALES;
VI.- SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA;
VII.- INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES;
VIII.- AGENTES DE SEGUROS;
IX.- TELEFONIA CELULAR;
X.- CONSTRUCCION DE DUCTOS PARA LA TRANSPORTACION DE PETROLEO and SUS
DERIVADOS;
XI.- PERFORACION DE POZOS PETROLEROS and DE GAS, Y
XII.- CONSTRUCCION, OPERACION and EXPLOTACION DE VIAS FERREAS QUE SEAN VIA
GENERAL DE COMUNICACION, and PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO.
ARTICULO 9
SE REQUIERE RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION PARA QUE EN LAS SOCIEDADES
MEXICANAS DONDE LA INVERSION EXTRANJERA PRETENDA PARTICIPAR, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, EN UNA PROPORCION MAYOR AL 49% DE SU CAPITAL SOCIAL,
UNICAMENTE CUANDO EL VALOR TOTAL DE ACTIVOS DE LAS SOCIEDADES DE QUE SE
TRATE, AL MOMENTO DE SOMETER LA SOLICITUD DE ADQUISICION, REBASE EL MONTO
QUE DETERMINE ANUALMENTE LA PROPIA COMISION.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICION DE BIENES
INMUEBLES,
LA EXPLOTACION DE MINAS and AGUAS, and DE LOS FIDEICOMISOS
CAPITULO I
DE LA ADQUISICION DE BIENES
INMUEBLES
and EXPLOTACION DE MINAS and AGUAS
ARTICULO 10
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS SOCIEDADES
MEXICANAS CON CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS O QUE HAYAN CELEBRADO
EL CONVENIO A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO, PODRAN ADQUIRIR EL DOMINIO DE
BIENES INMUEBLES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES EN CUYOS ESTATUTOS SE INCLUYA EL CONVENIO
PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, SE ESTARA A LO
SIGUIENTE:
I.- PODRAN ADQUIRIR EL DOMINIO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA
RESTRINGIDA, DESTINADOS A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES NO RESIDENCIALES,
DEBIENDO DAR AVISO DE DICHA ADQUISICION A LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES, DENTRO DE LOS SESENTA DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN EL
QUE SE REALICE LA ADQUISICION, Y
II.- PODRAN ADQUIRIR DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LA ZONA
RESTRINGIDA, QUE SEAN DESTINADOS A FINES RESIDENCIALES, DE CONFORMIDAD CON
LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO SIGUIENTE.
ARTICULO 10 A
LOS EXTRANJEROS QUE PRETENDAN ADQUIRIR BIENES INMUEBLES FUERA DE LA ZONA
RESTRINGIDA, U OBTENER CONCESIONES PARA LA EXPLORACION and EXPLOTACION DE
MINAS and AGUAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBERAN PRESENTAR PREVIAMENTE
ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES UN ESCRITO EN EL QUE CONVENGAN
LO DISPUESTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS and OBTENER EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE
DICHA DEPENDENCIA.
CUANDO EL BIEN INMUEBLE QUE SE PRETENDA ADQUIRIR ESTE EN UN MUNICIPIO
TOTALMENTE UBICADO FUERA DE LA ZONA RESTRINGIDA O CUANDO SE PRETENDA
OBTENER UNA CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE MINAS and AGUAS EN TERRITORIO
NACIONAL, EL PERMISO SE ENTENDERA OTORGADO SI NO SE PUBLICA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION LA NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA
PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
CUANDO EL BIEN INMUEBLE QUE SE PRETENDA ADQUIRIR ESTE EN UN MUNICIPIO
PARCIALMENTE UBICADO DENTRO DE LA ZONA RESTRINGIDA, LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES RESOLVERA LA PETICION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS
HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACION.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA PUBLICARA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION and MANTENDRA ACTUALIZADA UNA LISTA DE
LOS MUNICIPIOS MENCIONADOS, ASI COMO DE LOS QUE ESTEN TOTALMENTE UBICADOS
EN LA ZONA RESTRINGIDA.
LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PODRA DETERMINAR, MEDIANTE ACUERDOS
GENERALES QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
SUPUESTOS EN LOS QUE LOS EXTRANJEROS, PARA TENER EL DERECHO A QUE SE
REFIERE ESTE ARTICULO, SOLO DEBERAN PRESENTAR ANTE DICHA DEPENDENCIA UN
ESCRITO EN EL QUE CONVENGAN LO DISPUESTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 27
CONSTITUCIONAL, SIN REQUERIR EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE DICHA
DEPENDENCIA.
CAPITULO II
DE LOS FIDEICOMISOS SOBRE
BIENES INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA
ARTICULO 11
SE REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE
INSTITUCIONES DE CREDITO ADQUIERAN COMO FIDUCIARIAS, DERECHOS SOBRE BIENES
INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LA ZONA RESTRINGIDA, CUANDO EL OBJETO DEL
FIDEICOMISO SEA PERMITIR LA UTILIZACION and EL APROVECHAMIENTO DE TALES
BIENES SIN CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE ELLOS, and LOS FIDEICOMISARIOS
SEAN:
I.- SOCIEDADES MEXICANAS SIN CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS EN EL
CASO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 10 DE ESTA LEY; Y
II.- PERSONAS FISICAS O MORALES EXTRANJERAS.
ARTICULO 12
SE ENTENDERA POR UTILIZACION Y
APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA,
LOS DERECHOS AL USO O GOCE DE LOS MISMOS, INCLUYENDO EN SU CASO, LA
OBTENCION DE FRUTOS, PRODUCTOS Y, EN GENERAL, CUALQUIER RENDIMIENTO QUE
RESULTE DE LA OPERACION and EXPLOTACION LUCRATIVA, A TRAVES DE TERCEROS O DE
LA INSTITUCION FIDUCIARIA.
ARTICULO 13
LA DURACION DE LOS FIDEICOMISOS A QUE ESTE CAPITULO SE REFIERE, SERA POR
UN PERIODO MAXIMO DE CINCUENTA AÑOS, MISMO QUE PODRA PRORROGARSE A
SOLICITUD DEL INTERESADO.
LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PODRA VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGUEN LOS
PERMISOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TITULO, ASI COMO LA PRESENTACION Y
VERACIDAD DEL CONTENIDO DE LOS AVISOS DISPUESTOS EN EL MISMO.
ARTICULO 14
LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES RESOLVERA SOBRE LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE
CAPITULO, CONSIDERANDO EL BENEFICIO ECONOMICO and SOCIAL QUE LA REALIZACION
DE ESTAS OPERACIONES IMPLIQUE PARA LA NACION.
TODA SOLICITUD DE PERMISO DEBERA SER RESUELTA POR LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA
FECHA DE SU PRESENTACION ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CENTRAL COMPETENTE,
O DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES, SI SE PRESENTA EN LAS
DELEGACIONES ESTATALES DE DICHA DEPENDENCIA. CONCLUIDOS DICHOS PLAZOS SIN
QUE SE EMITA RESOLUCION, SE ENTENDERA APROBADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.
TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
ARTICULO 15
SE REQUIERE PERMISO DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES. SE
DEBERA INSERTAR EN LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES QUE SE CONSTITUYAN, LA
CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS O EL CONVENIO PREVISTO EN LA FRACCION
I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 16
SE REQUIERE PERMISO DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS
CAMBIEN SU DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
LAS SOCIEDADES QUE MODIFIQUEN SU CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS POR
LA DE ADMISION, DEBERAN NOTIFICARLO A LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A DICHA
MODIFICACION.
SI ESTAS SOCIEDADES SON PROPIETARIAS DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA
ZONA RESTRINGIDA DESTINADOS A FINES NO RESIDENCIALES, DEBERAN DAR EL AVISO
A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, DENTRO DEL
PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ARTICULO 16 A
TODA SOLICITUD DE PERMISO A QUE
SE REFIEREN LOS ARTICULOS 15 and 16 DE ESTA LEY DEBERA SER RESUELTA POR LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACION. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE
EMITA RESOLUCION, SE ENTENDERA APROBADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.
TITULO CUARTO
DE LA INVERSION DE PERSONAS
MORALES EXTRANJERAS
ARTICULO 17
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO
EN LOS TRATADOS and CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE,
DEBERAN OBTENER AUTORIZACION DE LA SECRETARIA:
I.- LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS QUE PRETENDAN REALIZAR HABITUALMENTE
ACTOS DE COMERCIO EN LA REPUBLICA, Y
II.- LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2,736 DEL CODIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN, and PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA
FEDERAL, QUE PRETENDAN ESTABLECERSE EN LA REPUBLICA and QUE NO ESTEN
REGULADAS POR LEYES DISTINTAS A DICHO CODIGO.
ARTICULO 17 A
LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE
EL ARTICULO ANTERIOR, SE OTORGARA CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
A) QUE DICHAS PERSONAS
COMPRUEBEN QUE ESTAN CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LAS LEYES DE SU PAIS;
B) QUE EL CONTRATO SOCIAL and DEMAS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE DICHAS
PERSONAS NO SEAN CONTRARIOS A LOS PRECEPTOS DE ORDEN PUBLICO ESTABLECIDOS
EN LAS LEYES MEXICANAS, and
C) EN EL CASO DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO
ANTERIOR, QUE SE ESTABLEZCAN EN LA REPUBLICA O TENGAN EN ELLA ALGUNA
AGENCIA O SUCURSAL; O, EN EL CASO DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA
FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, QUE TENGAN REPRESENTANTE DOMICILIADO EN
EL LUGAR DONDE VAN A OPERAR, AUTORIZADO PARA RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES
QUE CONTRAIGAN.
TODA SOLICITUD QUE CUMPLA CON
LOS REQUISITOS MENCIONADOS, DEBERA OTORGARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS
HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACION. CONCLUIDO DICHO PLAZO
SIN QUE SE EMITA RESOLUCION, SE ENTENDERA APROBADA.
LA SECRETARIA DEBERA REMITIR A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES UNA
COPIA DE LAS SOLICITUDES and DE LAS AUTORIZACIONES QUE OTORGUE CON BASE EN
ESTE ARTICULO.
TITULO QUINTO
DE LA INVERSION NEUTRA
CAPITULO I
DEL CONCEPTO DE
INVERSION NEUTRA
ARTICULO 18
LA INVERSION NEUTRA ES AQUELLA REALIZADA EN SOCIEDADES MEXICANAS O EN
FIDEICOMISOS AUTORIZADOS CONFORME AL PRESENTE TITULO and NO SE COMPUTARA
PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE INVERSION EXTRANJERA EN EL CAPITAL SOCIAL
DE SOCIEDADES MEXICANAS.
CAPITULO II
DE LA INVERSION NEUTRA
REPRESENTADA POR
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS
ARTICULO 19
LA SECRETARIA PODRA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS PARA QUE
EXPIDAN INSTRUMENTOS DE INVERSION NEUTRA QUE UNICAMENTE OTORGARAN,
RESPECTO DE SOCIEDADES, DERECHOS PECUNIARIOS A SUS TENEDORES Y, EN SU CASO,
DERECHOS CORPORATIVOS LIMITADOS, SIN QUE CONCEDAN A SUS TENEDORES DERECHO
DE VOTO EN SUS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.
LA SECRETARIA TENDRA UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA and CINCO DIAS HABILES PARA
OTORGAR O NEGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, CONTADO A PARTIR DEL DIA
SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN
QUE SE EMITA RESOLUCION, SE ENTENDERA APROBADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.
CAPITULO III
DE LA INVERSION NEUTRA
REPRESENTADA
POR SERIES ESPECIALES DE ACCIONES
ARTICULO 20
SE CONSIDERA NEUTRA LA INVERSION EN ACCIONES SIN DERECHO A VOTO O CON
DERECHOS CORPORATIVOS LIMITADOS, SIEMPRE QUE OBTENGAN PREVIAMENTE LA
AUTORIZACION DE LA SECRETARIA Y, CUANDO RESULTE APLICABLE, DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA and DE VALORES.
LA SECRETARIA TENDRA UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA and CINCO DIAS HABILES PARA
OTORGAR O NEGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, CONTADO A PARTIR DEL DIA
SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN
QUE SE EMITA RESOLUCION, SE ENTENDERA APROBADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.
CAPITULO IV
DE LA INVERSION NEUTRA EN
SOCIEDADES CONTROLADORAS
DE GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE and CASAS DE BOLSA
ARTICULO 21
(SE DEROGA).
CAPITULO V
DE LA INVERSION NEUTRA
REALIZADA POR SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO
ARTICULO 22
LA COMISION PODRA RESOLVER SOBRE LA INVERSION NEUTRA QUE PRETENDAN
REALIZAR SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO EN EL
CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES, DE ACUERDO A LOS TERMINOS and CONDICIONES QUE
PARA EL EFECTO SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
TITULO SEXTO
DE LA COMISION NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA
COMISION
ARTICULO 23
LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SECRETARIOS DE GOBERNACION; DE
RELACIONES EXTERIORES; DE HACIENDA and CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO
SOCIAL; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES and PESCA; DE ENERGIA; DE
COMERCIO and FOMENTO INDUSTRIAL; DE COMUNICACIONES and TRANSPORTES; DE TRABAJO
and PREVISION SOCIAL, ASI COMO DE TURISMO, QUIENES PODRAN DESIGNAR A UN
SUBSECRETARIO COMO SUPLENTE. ASIMISMO, SE PODRA INVITAR A PARTICIPAR EN
LAS SESIONES DE LA COMISION A AQUELLAS AUTORIDADES and REPRESENTANTES DE LOS
SECTORES PRIVADO and SOCIAL QUE TENGAN RELACION CON LOS ASUNTOS A TRATAR,
QUIENES TENDRAN VOZ PERO NO VOTO.
LA COMISION SE REUNIRA SEMESTRALMENTE, CUANDO MENOS, and DECIDIRA SOBRE LOS
ASUNTOS DE SU COMPETENCIA POR MAYORIA DE VOTOS, TENIENDO SU PRESIDENTE
VOTO DE CALIDAD, EN CASO DE EMPATE.
ARTICULO 24
LA COMISION SERA PRESIDIDA POR EL SECRETARIO DE COMERCIO and FOMENTO
INDUSTRIAL and PARA SU FUNCIONAMIENTO CONTARA CON UN SECRETARIO EJECUTIVO Y
UN COMITE DE REPRESENTANTES.
ARTICULO 25
EL COMITE DE REPRESENTANTES ESTARA INTEGRADO POR EL SERVIDOR PUBLICO
DESIGNADO POR CADA UNO DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO QUE INTEGRAN LA
COMISION, SE REUNIRA CUATRIMESTRALMENTE, CUANDO MENOS, and TENDRA LAS
FACULTADES QUE LE DELEGUE LA PROPIA COMISION.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
COMISION
ARTICULO 26
LA COMISION TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I.- DICTAR LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA EN MATERIA DE INVERSION EXTRANJERA
and DISEÑAR MECANISMOS PARA PROMOVER LA INVERSION EN MEXICO;
II.- RESOLVER, A TRAVES DE LA SECRETARIA, SOBRE LA PROCEDENCIA and EN SU
CASO, SOBRE LOS TERMINOS and CONDICIONES DE LA PARTICIPACION DE LA INVERSION
EXTRANJERA DE LAS ACTIVIDADES O ADQUISICIONES CON REGULACION ESPECIFICA,
CONFORME A LOS ARTICULOS 8O and 9O DE ESTA LEY;
III.- SER ORGANO DE CONSULTA OBLIGATORIA EN MATERIA DE INVERSION
EXTRANJERA PARA LAS DEPENDENCIAS and ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL;
IV.- ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES and REGLAMENTARIAS SOBRE INVERSION EXTRANJERA, MEDIANTE LA
EXPEDICION DE RESOLUCIONES GENERALES; Y
V.- LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO 27
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
EJECUTIVO DE LA COMISION:
I.- REPRESENTAR A LA COMISION;
II.- NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION, A TRAVES DE LA SECRETARIA;
III.- REALIZAR LOS ESTUDIOS QUE LE ENCOMIENDE LA COMISION;
IV.- PRESENTAR AL CONGRESO DE LA UNION UN INFORME ESTADISTICO
CUATRIMESTRAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA INVERSION EXTRANJERA EN EL
PAIS, QUE INCLUYA LOS SECTORES ECONOMICOS and LAS REGIONES EN LAS QUE ESTA
SE UBICA; Y
V.- LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME A ESTA LEY.
CAPITULO III
DE LA OPERACION DE LA
COMISION
ARTICULO 28
LA COMISION DEBERA RESOLVER LAS SOLICITUDES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION
DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 45 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE
LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD RESPECTIVA, EN LOS TERMINOS
ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
EN CASO DE QUE LA COMISION NO RESUELVA EN EL PLAZO SEÑALADO, LA SOLICITUD
SE CONSIDERARA APROBADA EN LOS TERMINOS PRESENTADOS. A PETICION EXPRESA
DEL INTERESADO, LA SECRETARIA DEBERA EXPEDIR LA AUTORIZACION
CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 29
PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION, LA
COMISION ATENDERA A LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
I.- EL IMPACTO SOBRE EL EMPLEO and LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES;
II.- LA CONTRIBUCION TECNOLOGICA;
III.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL CONTENIDAS
EN LOS ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS QUE RIGEN LA MATERIA; Y
IV.- EN GENERAL, LA APORTACION PARA INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA
PLANTA PRODUCTIVA DEL PAIS.
LA COMISION, AL RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD, SOLO PODRA
IMPONER REQUISITOS QUE NO DISTORSIONEN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
ARTICULO 30
POR RAZONES DE SEGURIDAD
NACIONAL, LA COMISION PODRA IMPEDIR LAS ADQUISICIONES POR PARTE DE LA
INVERSION EXTRANJERA.
TITULO SEPTIMO
DEL REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES EXTRANJERAS
ARTICULO 31
EL REGISTRO NO TENDRA CARACTER PUBLICO, and SE DIVIDIRA EN LAS SECCIONES QUE
ESTABLEZCA SU REGLAMENTO, MISMO QUE DETERMINARA SU ORGANIZACION, ASI COMO
LA INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONARSE AL PROPIO REGISTRO.
ARTICULO 32
DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO:
I.- LAS SOCIEDADES MEXICANAS EN LAS QUE PARTICIPEN, INCLUSO A TRAVES DE
FIDEICOMISO:
A) LA INVERSION EXTRANJERA;
B) LOS MEXICANOS QUE POSEAN O ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD and QUE TENGAN SU
DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, O
C) LA INVERSION NEUTRA;
II.- QUIENES REALICEN
HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO EN LA REPUBLICA MEXICANA, SIEMPRE QUE SE
TRATE DE:
A) PERSONAS FISICAS O MORALES
EXTRANJERAS, O
B) MEXICANOS QUE POSEAN O ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD and QUE TENGAN SU
DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, Y
III.- LOS FIDEICOMISOS DE
ACCIONES O PARTES SOCIALES, DE BIENES INMUEBLES O DE INVERSION NEUTRA, POR
VIRTUD DE LOS CUALES SE DERIVEN DERECHOS EN FAVOR DE LA INVERSION
EXTRANJERA O DE MEXICANOS QUE POSEAN O ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD and QUE
TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
LA OBLIGACION DE INSCRIPCION CORRERA A CARGO DE LAS PERSONAS FISICAS O
MORALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I and II Y, EN EL CASO DE LA
FRACCION III, LA OBLIGACION CORRESPONDERA A LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS.
LA INSCRIPCION DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS 40 DIAS HABILES CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD O DE PARTICIPACION DE LA
INVERSION EXTRANJERA; DE FORMALIZACION O PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS
RELATIVOS DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA; O DE CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
RESPECTIVO U OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE FIDEICOMISARIO EN FAVOR DE LA
INVERSION EXTRANJERA.
ARTICULO 33
EL REGISTRO EXPEDIRA LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCION CUANDO EN LA SOLICITUD
SE CONTENGAN LOS SIGUIENTES DATOS:
I.- EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I and II:
A) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL, DOMICILIO, FECHA DE CONSTITUCION EN SU CASO, and PRINCIPAL ACTIVIDAD
ECONOMICA A DESARROLLAR;
B) NOMBRE and DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL;
C) NOMBRE and DOMICILIO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR and RECIBIR
NOTIFICACIONES;
D) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD and CALIDAD MIGRATORIA
EN SU CASO, DOMICILIO DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN EL EXTERIOR O
EN EL PAIS and SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION;
E) IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO and PAGADO O SUSCRITO and PAGADERO; Y
F) FECHA ESTIMADA DE INICIO DE OPERACIONES and MONTO APROXIMADO DE INVERSION
TOTAL CON SU CALENDARIZACION.
II.- EN EL SUPUESTO DE LA
FRACCION III:
A) DENOMINACION DE LA
INSTITUCION FIDUCIARIA;
B) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO and NACIONALIDAD DE LA
INVERSION EXTRANJERA O DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS FIDEICOMITENTES;
C) NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO and NACIONALIDAD DE LA
INVERSION EXTRANJERA O DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS DESIGNADOS
FIDEICOMISARIOS;
D) FECHA DE CONSTITUCION, FINES and DURACION DEL FIDEICOMISO; Y
E) DESCRIPCION, VALOR, DESTINO and EN SU CASO, UBICACION DEL PATRIMONIO
FIDEICOMITIDO.
UNA VEZ EXPEDIDA LA CONSTANCIA
DE INSCRIPCION and SUS RENOVACIONES, EL REGISTRO SE RESERVA LA FACULTAD DE
SOLICITAR ACLARACIONES CON RESPECTO A LA INFORMACION PRESENTADA.
CUALQUIER MODIFICACION A LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS TERMINOS DE ESTE
ARTICULO DEBERA SER NOTIFICADA AL REGISTRO CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA SU
REGLAMENTO.
ARTICULO 34
EN LA CONSTITUCION, MODIFICACION, TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION,
DISOLUCION and LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE SOCIEDADES Y
ASOCIACIONES CIVILES and EN GENERAL, EN TODOS LOS ACTOS and HECHOS JURIDICOS
DONDE INTERVENGAN POR SI REPRESENTADAS, LAS PERSONAS OBLIGADAS A
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 32 DE ESTA LEY,
LOS FEDATARIOS PUBLICOS EXIGIRAN A DICHAS PERSONAS O SUS REPRESENTANTES,
QUE LES ACREDITEN SU INSCRIPCION ANTE EL CITADO REGISTRO, O EN CASO DE
ESTAR LA INSCRIPCION EN TRAMITE, QUE LE ACREDITEN LA SOLICITUD
CORRESPONDIENTE. DE NO ACREDITARLO, EL FEDATARIO PODRA AUTORIZAR EL
INSTRUMENTO PUBLICO DE QUE SE TRATE, E INFORMARA DE TAL OMISION AL
REGISTRO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE
AUTORIZACION DEL INSTRUMENTO.
ARTICULO 35
LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO, DEBERAN RENOVAR
ANUALMENTE SU CONSTANCIA DE INSCRIPCION, PARA LO CUAL BASTARA PRESENTAR UN
CUESTIONARIO ECONOMICO-FINANCIERO EN LOS TERMINOS QUE FIJE EL REGLAMENTO
RESPECTIVO.
ARTICULO 36
LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES and MUNICIPALES ESTAN OBLIGADAS A
PROPORCIONAR A LA SECRETARIA, LOS INFORMES and LAS CERTIFICACIONES
NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON ESTA
LEY and SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 37
CUANDO SE TRATE DE ACTOS EFECTUADOS EN CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES
DE ESTA LEY, LA SECRETARIA PODRA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS.
LOS ACTOS, CONVENIOS O PACTOS SOCIALES and ESTATUTARIOS DECLARADOS NULOS POR
LA SECRETARIA, POR SER CONTRARIOS A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, NO
SURTIRAN EFECTOS LEGALES ENTRE LAS PARTES NI SE PODRAN HACER VALER ANTE
TERCEROS.
ARTICULO 38
LAS INFRACCIONES A LO
ESTABLECIDO EN ESTA LEY and SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, SE SANCIONARAN
DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
I.- EN CASO DE QUE LA INVERSION EXTRANJERA LLEVE A CABO ACTIVIDADES,
ADQUISICIONES O CUALQUIER OTRO ACTO QUE PARA SU REALIZACION REQUIERA
RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION, SIN QUE ESTA SE HAYA OBTENIDO
PREVIAMENTE, SE IMPONDRA MULTA DE MIL A CINCO MIL SALARIOS;
II.- EN CASO DE QUE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS REALICEN HABITUALMENTE
ACTOS DE COMERCIO EN LA REPUBLICA MEXICANA, SIN HABER OBTENIDO PREVIAMENTE
LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA, SE IMPONDRA MULTA DE QUINIENTOS A MIL
SALARIOS;
III.- EN CASO DE REALIZAR ACTOS EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO EN ESTA
LEY O EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE INVERSION NEUTRA,
SE IMPONDRA MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS SALARIOS;
IV.- EN CASO DE OMISION, CUMPLIMIENTO EXTEMPORANEO, PRESENTACION DE
INFORMACION INCOMPLETA O INCORRECTA RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE
INSCRIPCION, REPORTE O AVISO AL REGISTRO POR PARTE DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS, SE IMPONDRA MULTA DE TREINTA A CIEN SALARIOS;
V.- EN CASO DE SIMULACION DE ACTOS CON EL PROPOSITO DE PERMITIR EL GOCE O
LA DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES EN LA ZONA RESTRINGIDA A PERSONAS
FISICAS O MORALES EXTRANJERAS O A SOCIEDADES MEXICANAS QUE NO TENGAN
CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS, EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR
LOS TITULOS SEGUNDO and TERCERO DE ESTA LEY, SE SANCIONARA AL INFRACTOR CON
MULTA HASTA POR EL IMPORTE DE LA OPERACION; Y
VI- EN CASO DE LAS DEMAS INFRACCIONES A ESTA LEY O A SUS DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS, SE IMPONDRA MULTA DE CIEN A MIL SALARIOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTICULO, POR SALARIO SE ENTIENDE EL SALARIO
MINIMO DIARIO GENERAL, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE
DETERMINARSE LA INFRACCION.
PARA LA DETERMINACION E IMPOSICION DE LAS SANCIONES SE DEBERA OIR
PREVIAMENTE AL INTERESADO Y, EN EL CASO DE SANCIONES PECUNIARIAS, TOMAR EN
CONSIDERACION LA NATURALEZA and LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, LA CAPACIDAD
ECONOMICA DEL INFRACTOR, EL TIEMPO TRANSCURRRIDO ENTRE LA FECHA EN QUE SE
DEBIO CUMPLIR LA OBLIGACION and SU CUMPLIMIENTO O REGULARIZACION, and EL VALOR
TOTAL DE LA OPERACION.
CORRESPONDERA A LA SECRETARIA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES, EXCEPTO POR
LO QUE HACE A LA INFRACCION A LA QUE SE REFIERE LA FRACCION V DE ESTE
ARTICULO and LAS DEMAS RELACIONADAS CON LOS TITULOS SEGUNDO and TERCERO DE
ESTA LEY, QUE SERAN APLICADAS POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TITULO, SERA
SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE EN SU CASO
CORRESPONDA.
ARTICULO 39
LOS FEDATARIOS PUBLICOS RELACIONARAN, INSERTARAN O AGREGARAN AL ARCHIVO
OFICIAL O APENDICE DE LOS INSTRUMENTOS EN QUE INTERVENGAN, LOS OFICIOS EN
QUE CONSTEN LAS AUTORIZACIONES QUE DEBAN EXPEDIRSE EN LOS TERMINOS DE ESTA
LEY. CUANDO AUTORICEN INSTRUMENTOS EN LOS QUE NO SE RELACIONEN TALES
AUTORIZACIONES SE HARAN ACREEDORES A LAS SANCIONES QUE DETERMINEN LAS
LEYES DEL NOTARIADO CORRESPONDIENTES and LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA
PUBLICA.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMEIRO
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO SEGUNDO
SE ABROGA:
I.- LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA and REGULAR LA INVERSION
EXTRANJERA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE MARZO
DE 1973;
II.- LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE ENERO DE 1926; Y
III.- EL DECRETO QUE ESTABLECE LA NECESIDAD TRANSITORIA DE OBTENER PERMISO
PARA ADQUISICION DE BIENES A EXTRANJEROS and PARA LA CONSTITUCION O
MODIFICACION DE SOCIEDADES MEXICANAS QUE TENGAN O TUVIEREN SOCIOS
EXTRANJEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE JULIO
DE 1944.
ARTICULO TERCERO
SE DEROGAN:
I.- LOS ARTICULOS 46 and 47 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO and EXPLOSIVOS,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ENERO DE 1972; Y
II.- TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS and ADMINISTRATIVAS DE
CARACTER GENERAL QUE SE OPONGAN A ESTA LEY.
ARTICULO CUARTO
EN TANTO SE EXPIDEN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY, EL REGLAMENTO DE LA LEY
PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA and REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE MAYO DE 1989,
SEGUIRA VIGENTE EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LA MISMA.
ARTICULO QUINTO
LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS and LAS SOCIEDADES CON INVERSION EXTRANJERA,
QUE A LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA LEY TENGAN CONCERTADOS PROGRAMAS,
REQUISITOS and COMPROMISOS ANTE LA COMISION, SU SECRETARIO EJECUTIVO O LA
DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA DE LA SECRETARIA, PODRAN SOMETER
A CONSIDERACION DE LA CITADA DIRECCION GENERAL LA EXENCION DE SU
CUMPLIMIENTO, PARA LO CUAL ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEBERA RESPONDER
SOBRE LO CONDUCENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 45 DIAS HABILES,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
AQUELLOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE NO SE ACOJAN A LA POSIBILIDAD DE
LA EXENCION REFERIDA, DEBERAN CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS DEFINIDOS,
PREVIAMENTE, ANTE LA COMISION, PERSONAS and ENTIDADES PUBLICAS SEÑALADAS.
ARTICULO SEXTO
ESTAN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS
CON CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
TERRESTRE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO and DE CARGA ENTRE PUNTOS DEL
TERRITORIO DE MEXICO and EL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CENTRALES
CAMIONERAS DE PASAJEROS and SERVICIOS AUXILIARES.
SIN EMBARGO, EN LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS LA INVERSION EXTRANJERA PODRA
PARTICIPAR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
I.- A PARTIR DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1995, HASTA EL 49% DEL CAPITAL SOCIAL
DE SOCIEDADES MEXICANAS;
II.- A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DEL AÑO 2001, HASTA EL 51% DEL CAPITAL
SOCIAL DE SOCIEDADES MEXICANAS; Y
III.- A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DEL AÑO 2004, HASTA EL 100% DEL CAPITAL
SOCIAL DE SOCIEDADES MEXICANAS SIN NECESIDAD DE OBTENER LA RESOLUCION
FAVORABLE DE LA COMISION.
ARTICULO SEPTIMO
LA INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR HASTA EL 49% DEL CAPITAL SOCIAL
DE SOCIEDADES MEXICANAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE FABRICACION Y
ENSAMBLE DE PARTES, EQUIPO and ACCESORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, SIN
PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO PARA EL FOMENTO and MODERNIZACION
DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999, LA
INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR HASTA EL 100% EN EL CAPITAL SOCIAL
DE SOCIEDADES MEXICANAS, SIN NECESIDAD DE RECABAR LA RESOLUCION FAVORABLE
DE LA COMISION.
ARTICULO OCTAVO
LA INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR HASTA EL 49% DEL CAPITAL SOCIAL
DE LAS SOCIEDADES MEXICANAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE VIDEOTEXTO and CONMUTACION EN PAQUETE. A PARTIR DEL 1 DE
JULIO DE 1995 LA INVERSION EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR HASTA EL 100% EN
LAS SOCIEDADES DEDICADAS A LOS SERVICIOS MENCIONADOS, SIN NECESIDAD DE
OBTENER LA RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION.
ARTICULO NOVENO
SE REQUIERE RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION PARA QUE LA INVERSION
EXTRANJERA PARTICIPE EN UN PORCENTAJE MAYOR AL 49% DEL CAPITAL SOCIAL DE
SOCIEDADES QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE EDIFICACION, CONSTRUCCION E
INSTALACION DE OBRAS. A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1999, LA INVERSION
EXTRANJERA PODRA PARTICIPAR HASTA EL 100% EN EL CAPITAL SOCIAL DE
SOCIEDADES MEXICANAS DEDICADAS A LAS MISMAS, SIN NECESIDAD DE RECABAR LA
RESOLUCION FAVORABLE DE LA COMISION.
ARTICULO DECIMO
PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9, and EN TANTO LA COMISION
FIJE EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN
EL CITADO ARTICULO, SE DETERMINA LA CANTIDAD DE OCHENTA and CINCO MILLONES
DE NUEVOS PESOS.
ARTICULO DECIMO PRIMEIRO
A LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS and LAS SOCIEDADES MEXICANAS CON CLAUSULA
DE ADMISION DE EXTRANJEROS QUE TENGA FIDEICOMITIDOS A SU FAVOR BIENES
INMUEBLES EN ZONA RESTRINGIDA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE LES
APLICARA LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO SEGUNDO DE LA MISMA, EN
TODO AQUELLO QUE LES BENEFICIE.
MEXICO, D. F., A 15 DE DICIEMBRE DE 1993. - DIP. FERNANDO RODRIGUEZ CERNA,
PRESIDENTE.-SEN. EDUARDO ROBLEDO RINCON, PRESIDENTE.- DIP. JUAN ADRIAN
RAMIREZ GARCIA, SECRETARIO. - SEN. ANTONIO MELGAR ARANDA, SECRETARIO. -
RUBRICAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, and PARA SU DEBIDA
PUBLICACION and OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL
PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA and TRES.-
CARLOS SALINAS DE GORTARI.-RUBRICA.-EL SECRETARIO DE GOBERNACION, JOSE
PATROCINIO GONZALEZ BLANCO GARRIDO. - RUBRICA.
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